Santiago Lesmes: "Contratación pública socialmente responsable"“Eso no se puede hacer”. “Las Directivas Europeas no lo permiten”. “Las cláusulas sociales van en contra de la libre concurrencia”. “Las políticas sociales son una cosa y la contratación pública otra”. “Es ilegal”. “La prioridad es buscar la mejor oferta económica y no podemos encarecer el precio de adjudicación”. “El Informe de la Junta Consultiva de la Comunidad de Murcia de 1998 dice que…”. “Muy loable, pero es imposible verificar su cumplimiento”. “No es factible redactar una cláusula social que pueda valorarse objetivamente”.

Ya dijo Einstein que es más difícil desintegrar un prejuicio que un átomo, y así sucede en el caso de la compra pública, pues pareciera que la tradición oral en los servicios jurídicos de las Administraciones Públicas formase parte de nuestro cuerpo legal: las frases hechas y tópicos recurrentes se van transmitiendo en muchas ocasiones sin cuestionar su veracidad y sin atender a las novedades legislativas que progresiva e indubitadamente han incorporado las cuestiones sociales en la normativa de contratos públicos.

Por lo tanto, como punto de partida cabría emitir un rotundo desmentido respecto a las afirmaciones del primer párrafo: es perfectamente legal, no solo no es más caro sino más barato, existen cláusulas sociales aritméticas y verificables, políticas sociales y contratos públicos son plenamente sinérgicos, las Directivas y la jurisprudencia comunitaria lo avalan reiteradamente, y por último, lo que ataca a la libre competencia es el dumping social y no la Responsabilidad Social aplicada a la contratación pública.

Es pues hora -hace mucho tiempo que sonó la alarma- de afirmar la plena compatibilidad de las políticas sociales y los contratos públicos, e incluso de abandonar debates jurídicos estériles. Sin embargo, la práctica habitual de la mayoría de Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, empresas públicas o Comunidades Autónomas cuando adjudican un contrato (limpieza, recogida de residuos, obras, etcétera) consiste en atender de forma preferente al precio y obviar otros criterios como la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión o el comercio justo, evitando así la oportunidad de generar un beneficio añadido. Con este sistema de corto alcance, las políticas de contratación pública en el mejor de los casos producen un efecto neutro, y en el peor acarrean consecuencias negativas.

Lo que debiera parecernos incongruente es la transferencia de fondos públicos a una empresa que desdeñe la seguridad y salud en el trabajo, incumpla la obligación de tener un 2% de la plantilla con personas con discapacidad, no respete los derechos laborales básicos, u obvie el deber de diseñar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres. Un ejercicio de sentido común es suficiente para concluir que sería más coherente utilizar los fondos públicos contratando con aquellas empresas que no solo evitan perjuicios sino que coadyuvan hacia la cohesión social y la sostenibilidad ambiental.

No estamos abordando una política residual ni menos aún realizando un brindis al sol, por el contrario, la contratación pública posee una suma importancia cuantitativa, ya que el conjunto de las Administraciones Públicas conforman el primer agente económico, el más importante generador de empleo, y el consumidor con mayor influencia sobre el mercado, cuya contratación de obras, bienes y servicios supera el 16% del Producto Interior Bruto, lo que supone más de dos mil euros por habitante y año. Corresponde además a los poderes públicos el deber constitucional de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Y tras glosar su importancia cuantitativa, no podemos eludir sus virtudes cualitativas, ya que las cláusulas sociales permiten generar un círculo virtuoso de enorme impacto: si las Administraciones Públicas exigen a sus licitadores el cumplimiento de ciertos estándares sociales y ambientales, se produciría una competencia entre las empresas por cumplirlos y aún mejorarlos para resultar adjudicatarios. Por añadidura cundiría el ejemplo en la ciudadanía que dispondría de modelos de empresas más responsables. El efecto se multiplica gracias al carácter transversal de la contratación y las sinergias que establece con las diversas políticas públicas, sean de igualdad, de cooperación al desarrollo, de inserción laboral, medioambientales o de calidad en el empleo.

Considerando pues los beneficios cualitativos y su importancia presupuestaria, resulta evidente que la contratación pública nos proporciona una herramienta política con enorme impacto en los ámbitos social y ambiental. Por lo tanto se trata de proponer que en las licitaciones públicas, se prime, se exija o se valore a las empresas según su porcentaje de plantilla indefinida o de personas con discapacidad, sus políticas de igualdad o de salud laboral, la calidad ambiental de la propuesta, el cumplimiento de Convenciones Internacionales de la OIT, o se establezcan preferencias para la contratación de Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo.

Para terminar, y por estandarizar una definición, nada mejor que citar la reciente publicación de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea que lleva por título: “Adquisiciones Sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas”.

Contrataciones Públicas Socialmente Responsables (CPSR): Las «CPSR» se refieren a las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas (RSE), a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y las Directivas de contratación. Las CPSR pueden ser una herramienta muy eficaz para avanzar en el desarrollo sostenible y para alcanzar los objetivos sociales de la UE (y los Estados miembros).

 

Santiago Lesmes Zabalegui. Experto en RSE y cláusulas sociales

Artículo publicado en la Revista Economía 3 Nº 238 (dic. 2012)